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326 PART. IV, CAP. ÚNICO : PRIVILEG., PRECED., UlUlAN. 885. Declaraciones del Definitorio general.- A conti– nuación resumimos las declaraciones auténticas del De– finitorio general relativas a estos privilegios y exenciones contenidas en la Ordenación 306: 1." En lo sucesivo ningún religioso que no esté com– prendido en las Ordenaciones 308-315 gozará de los pri– vilegios y exenciones que para toda la Orden se en ume– ran en la Ordenación 306, salvo los que fueren concedi– dos a los Oficiales de la Curia general y a los misioneros beneméritos 1, 2." El sacerdote que tiene el privilegio de poder de– cir la misa a la hora que le ·agrade, está no obstante obli– gado a observar la Ord. 68, 2, que dispone: durante la oración de la mañana... no se celebren otras misas que las necesarias para•comodidad del pueblo o de la comu– nidad 2 • 3.• El Vicario provincial que gobierna con potestad ordinaria la provincia en lugar del Ministro provincial cesante, no goza de los privilegios y exenciones del ex Ministro provincial s. . 4.." Los Lectores y Profesores exentos de algún acto de coro, deben atenerse al juicio del Superior local siem– pre que su asistencia fuere necesaria para llenar la obli– gación del oficio coral cuando actualmente, hic et nunc, no les es necesario el uso de la exención para cumplir con su oficio. Y, por tanto, no cesa en esos casos en la comunidad la obligación del coro 4 • q." Al Secretario provincial no le corresponden los privilegios de Lector en ejercicio, ni aun en las provin– cias donde por costumbre los hubieran tenido antes de la promulgación de las Ordenaciones 5, 1 An. XLII, 1931, 86, V.-2 An. LII, 1936, 209, III.-3 An LII, 1936,210, XVIJ.- 4 An. l. c. XIX, XX.-SAn. l. c. XXII, XXIII.

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