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PARTE l. V PRIVILEGIOS. PRECEDENCIAS Y URBANIDAD CAPITULO UNICO ARTÍCULO l.- PRIVILEGIOS Y EXENCIONES. 882. El trabajo ministerial o material es una obliga– ción para todos los religiosos, que deben cumplir fiel y devotamente, según expresa voluntad ·del seráfico Padre. Por tanto, el cumplimiento de esta obligación general del trabajo ordinario que a cada cual corresponde, según su cargo u oficio, no puede ofrecer fundamento para otras exenciones o favores que aquéllos que sean abiertamente necesarios para el exacto cumplimiento dél propio deber. 883. Por otra parte, siendo la Religión Seráfica una Orden, en todas sus cosas debe aparecer bien ordenada. Y como las normas de buen gobierno, fundadas en la equidad y en la prudencia del espíritu, dictan que el reli– gioso que lleva en la Religión cargas' extraordinarias sienta también el correspondiente alivio, por eso la Or– den, como madre cariñosa, en algunos casos concede a · sus hijos privilegios y exenciones que ellos pueden li– bremente disfrutar. 884. En las Ordenaciones 308 a 315 se determina qué religiosos gozan de los privilegios y exenciones que para toda la Orden se enumeran en la Ordenación 306.

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