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322 PAIVr. lll, CAP. Xlll: MISIONES EXTRANJERAS da muchas veces imprescindible. Y a todos los religiosos ex:hórtelos a unirse con la oración y el sacrificio a la obra de los misioneros. 871. P rocure el P. Provincial proveer, por todo:; los medios a su alcance, al bien general de las misiones con– fiadas a su provincia, y más aún al bien espiritual de sus misioneros l. 872. De acuerdo con su Definitorio puede el P. Pro– vincial, si lo juzgare oportuno, nombrar un Procurador de misiones; el cual, dentro de los límites de la provin– cia y bajo la dirección del P. Provincial, procurará con todo interés allegar recursps económicos para las misio– ne:s y misioneros de la provincia 2. 873 . Como en la misma vocación a la Orden Será– fica va ya contenida implícitamente la vocación para las misiones entre infieles, han de procurar los Superiores provinciales y cuantos tienen a su cargo la formación de nuestros jóvenes fomentar en ellos el verdadero amor y la más profunda veneración hacia las mismas ; y alien– ten de modo aún más particular a aquellos jóvenes a los que vean con señales más mareadas de vocación misio– neras. 874. Aquéllos que son destinados a misiones han dP. sobresalir por su firmeza en la fe y por sus virtudes bien probadas : humildad, obediencia, espíritu de oración y trabajo, espíritu de sacrificio y verdadero amor a Dios y al prójimo. Sean además sanos y fuertes de salud, para que puedan sobrellevar más fácilmente los rigores de Jos climas y del excesivo lrabajo que habrán de tener 4 . 1St. 19.-2 St. 21.-3 St. 53.- 4 St, 54.

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