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--~111: DISCJPI.INA. FOI\MACIÓ:-1 DF. LOS ALUM:"\OS 319 863. La enseñanza del curso de 'humanidades debe ~r predominantemente literaria ; esto es, debe ·poner la mira en la disciplina del entendimiento y en la expresión del mismo, que es la palabra oral y escrita. Así convie– ne por las exigencias del ministerio eclesiástico y por la eficacia de las letras para la formación intelectual de los jóvenes ; pues la lengua latina y la nativa concurren de una manera eficaz al perfeccionamiento de la facultad de pensar, preparándose así el alumno para el estudio de las ciencias filosóficas y teológicas. 864. Habrá en nuestros seminarios seráficos un pro– grama de estudios de los cinco años de humanidades, re– dactado por el claustro de Profesores, aprobado por el Definitorio provincial y remitido al Definitorio general. Una vez aprobado este programa, ningún profesor podrá Tariarlo y deberá atenerse a él íntegramente. 865. Se tendrá un libro de calificaciones, donde se escribirán las que haya tenido cada uno de los alumnos. En el Reglamento de estudios se hará constar las prue– bas a que han de someterse los alumnos en los exáme– nes, y las notas o calificaciones que se les deban otorgar. Terminados felizmente los exámenes a fin de curso, se concederá a los alumnos seráficos dos meses de vaca– ciones. 866. Educación civil y urbana.-La educación moral, la religiosa y la intelectual se deben completar con la ci– vil y urbana, necesaria para el que, en día no lejano, será religioso capuchino. Es ésta tan necesaria e imprescindi– ble para el religioso, que debe estudiarse como una ver– dadera asignatura. El libro de texto de urbanidad no debe faltar a ninguno de nuestros alumnos.

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