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3i 8 PART. TTI. CAP. XII: SEMI:-IARIOS SERÁFICOS pre que estuvieren al frente de ellos, los Profesores en las clases y de modo que se cumplan los castigos en las mismas . 859. Se confesarán cada semana en el día señalado, con el confesor libremente escogido por ellos. Cuando un niño pida licencia para confesarse en otro lugar u oca– sión distintos de los señalados, se lt: concederá dff buen grado . Si en esto hubiere algún abuso y se viera que la confesión no era más que un pretexto, dése cuenta al P. Director, a quien no faltarán medios para corregirlo. 860. Se les debe aconsejar que comulguen frecuen– temente, y aún diariamente; pero nunca se les debe for– zar a ello de ninguna manera, ni moralmente, hi con co– muniones generales, etc. Que lo hagan con frecuen~ cía, pero que lo hagan sobre todo libremente. 861. Formación intelectual.-En nuestros seminarios seráficos deben cursar los alumnos, por lo menos, cinco años de humanidades. Y no deben los Superiores acortar estos años de estudio con el pretexto de que el alumno ya tiene la edad para entrar en el noviciado, o de que después del noviciado podrá completarlos. 862. Durante estos cinco años se debe estudiar en primer término, según la mente de los Sumos Pontífi– <:cs y de la Sagrada Congregación, la asignatura de Re– ligión. L uego, las lenguas, particularmente, la patria, la latina y también la griega ; las matemáticas, la geogra– fía, historia patria y universal, algo de ciencias natura– les, canto y urbanidad, según se determine en el Regla– mento de estudios.

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