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ART. lll: DISCIPLINA, FORMACIÓN DE LOS ALUMNOS 3i7 855. Formación moral y religiosa.- Todos cuantos es– tán dedicados a la formación de los alumnos, tanto cul– tural como religiosa, y particularmente los PP. Director, Vicedirector y confesores, tengan sumo cuidado en cum– plir con grande diligencia, con prudencia exquisita y con paternal afecto su trascendental y sagrado ministerio. Deberán crear en los jóvenes hábitos de obediencia y respeto a los Superiores ; de humildad, de sinceridad y llaneza ; de oración y de piedad, de aplicación al estu– dio, hecho por amor de Dios. Los han de enseñar a mor– tificar el amor propio, y les inspirarán horror al pecado. 856. Cuatro amores o devociones deben, particular– mente, fomentar en sus almas: el amor al seráfico Pa– dre, junto con un deseo grande de imitarle; el amur al glorioso Patriarca San José; el amor filial y entrañable a la Santísima Virgen; y, sobre todo, el amor fervoro– so, ardiente, a la Eucaristía. · 857. Tengan muy presente que la vocac10n de sus alumnos es de franciscanos y que tienen, por tanto, el deber de hacer de ellos hijos de San Francisco, enseñán– doles s;u vida, su espíritu, sus ideales, como también Ja vida y escritos de nuestros santos. 858. Los alumnos nunca harán la disciplina, ni otras penitencias propias de religiosos de edad madura. Pero bien se les puede castigar e imponer ciertas penitencias por faltas cometidas. Estas penitencias o castigos pueden ser rezar algunas preces con los brazos en cruz, priva– ción de recreos, del vino en el refectorio, del postre, etc. Las pueden imponer todos los que tienen alguna autori– dad en ellos: el P. Director y el Vicedirector en todo lu– gar y ocasión, el Prefecto de disciplina y Vigilantes siem-
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