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• 314 PAUT. 111. CAP. XII: SEMINARIOS SERÁFICOS 844. El P. Guardián no puede disponer de los alum– nos del seminario, ni colectiva, ni individualmente sin contar con el P. Director. Esto no obstante, en los actos públicos del seminario, a los cuales él asista, tiene la precedencia. 845. Alumnos.-La edad conveniente para ingresar en el seminario seráfico es de once a trece años. Los can– didatos elíjanse de entre los niños que manifiesten algún indicio de vocación, y se hayan hecho notar por la inte– gridad de sus costumbres, por su piedad, docilidad, in– genio y esmerada educación e instrucción primaria. Por el contrario, se han de cerrar las puertas de nuestros se– minarios a los irreligiosos, depravados y negligentes, y si hubieren sido recibidos, se les debe despedir cuanto antes l. 846. Deberán ser hijos de padres honrados y cristia– nos, que no tengan taras, ni de orden moral, ni intelec– tual, ni físico. Es éste un punto muy importante que nunca debe descuidarse; pues con el tiempo, y quizá cuando ya no haya remedio, pueden manifestarse des– agradables sorpresas. 847. La admisión de los candidatos está reservada al P. Provincial, quien la delega habitualmente en el padre Director. Para evitar viajes y gastos inútiles, se pedirán antes de admitirlos todos los informes necesarios para co– nocer el estado, reputación y condición de la familia ; la edad, instrucción y carácter del candidato. 848. Se procurará que hagan el ingreso durante la& vacaciones de verano; para que puedan prepararse coa l Or. 248.
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