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AllT. 11 : PERSONAL DEL COLEOIO 313 840. Los PP. Director y Prefecto de estudios, si lo hubiere, se asesorarán de los PP. Profesores en lo rela– tivo a la organización ·de los estudios, distribución de cla– ses, señalamiento de horas, veladas, etc., en todo lo re– lacionado con la formación intelectual de los alumnos. 841. Hermano mayor.-El P. Director nombrará her– mano mayor del seminario a uno de los alumnos seráfi– cos, cuyo oficio será principalmente rezar las preces t::n ausencia de los PP. Director, Vicedirector, Prefecto de disciplina y Vigilantes o Profesores . P ero no tiene auto– ridad alguna para reprender, corregir o castigar, ni para espiar a sus compañeros y delatados al P. Director, Jo que seda acción muy odiosa y reprobable. 842. Hermanos legos.-Al servicio inmediato del se– minario seráfico se destinarán los hermanos legos nece– sarios, y se procurará que sean profesos solemnes, mode– los de buenas costumbres, caridad y gravedad religio– sa t. No se tratarán con los alumnos más que cuando fuere necesario. 843. Tanto los PP. Profesores como los hermanos leg~s destin·ados al servicio del seminario son súbditos del P. Guardián y no del P. Director. Por tanto, puede aquél disponer de ellos siempre que esto no perjudique a las clases, ni impida el servicio del seminario o entor– pezca su marcha normal. Con todo, lo mismo los padres Profesores que los hermanos legos, respetarán y obede– cerán al P. Director en todo lo relacionado con el cum– plimiento de sus deberes respectivos para con el semi– nario. 1 Or. 249, 2.
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