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3i 2 PART. tll. CAP. XIT: SEMINARIOS SERÁFICOS ARTÍCULO H.-PERSONAL DEL COLEGIO. 836. Director y Vicedirector.'-Al frente del semina– rio seráfico estará un Director, ayudado por un Vicedi– rector. Ambos serán nombrados por el Definitorio pro– vincial ; deberán ser profesos solemnes, tener el título de predicador y sobresalir por su piedad, competencia cien– tífica, prudencia y afabilidad. 837. Al P . Director incumbe el régimen del semi– nario, y es el principal responsable de la formación es– piritual y religiosa, científica y humanística, como tam– bién de la civil y urbana de los alumnos seráficos. Al P. Vicedirector incumbe ayudar al P. Director y suplirle en sus ausencias. 838. Prefectos y Vigilantes.-Si el Definitorio provin– cial lo juzgare oportuno, podrá nombrar un Prefecto de estudios y otro de disciplina ; y uno o varios PP. Vigi– lantes. Y en este caso el mismo Definitorio determinará las atribuciones y deberes de cada uno, si no lo estuvieren ya en el Reglamento del seminario. 839. Profesmes.-En todos nuestros seminarios será– ficos habrá un claustro de Profesores, lo suficiente nu– meroso, para que puedan desempeñar convenientemente todas las clases determinadas en el R eglamento de es– tudios. Serán nombrados por el Definitorio provincial, y una vez elegidos no se les mude fácilmente. Sobresaldrán por su piedad y religiosidad, por su ciencia y literatura, pru– dencia y gravedad de co~tumbres l. 1 Or. 249, l.

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