BCCAP000000000000134ELEC

CAPITULO XII SEMINARIOS SERAFICOS ARTÍCULO l.-SU NECESIDAD. 834. Ordenan nuestras Constituciones «que en cadn. provincia haya seminario seráfico, donde los jóvenes as– pirantes, junto con la educación civil y religiosa propia de nuestra Orden, aprendan humanidades, y en especial las lenguas latina y patrian 1. Es de importancia vital para cada provincia el tener un 5eminario seráfico numP.roso, según las necesidades de cada una, y bien disciplinado. De este seminario de– penderá en gran parte el progreso espiritua_l, cultural y material de las provincias. 835. En el Reglamento propio de cada seminario ~ráfico se trata ampliamente de cuanto se refiere al perso– nal directivo y docente, a los seminaristas seráficos, a su formación moral y religiosa, intelectual, civil y urbana. Con todo, en los artículos siguientes se consignan algu– nas normas comunes para todos nuestros seminarios se– ráficos. 1 Con. 182.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz