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308 PART. 111. CAP. XI: POSTULANTAOO Y NOVICIADO es digno de ella. Con esto no se intenta facilitar la admi– sión de los indignos, sino ilustrar a los escrupulosos y corregir, si fuere menester, a los que s61o saben ver de– fectos en sus hermanos y reparan en pequeñeces ajenas a la verdadera prudencia y genuina caridad. El P. Provincial procurará enviar oportunamente el permiso, luego que haya recibido el resultado de la vo– tación. 828. Renuncia de los hienes.-El que ha de profesar solemnemente debe hacer la renuncia de los bienes que actualmente posee, dentro de los sesenta días que prece– den a la profesión solemne, valedera s6lo en caso de se– guirse la profesión 1 • Dicha renuncia se hará según ¡~ siguiente fórmula, y se conservará en el archivo local, y una copia de la misma en el archivo provincial : "El que suscribe, natural de ..., provincia de ..., reli– gioso profeso de votos temporales de la provincia seráfi– ca capu-china de ... y morador de este convento de ..., pro– vincia de ... Por la presente escritura privada, firmada de mi mano en el dia de la data, declaro que, próximo ya el tiempo de mi profesión solemne en la Religión de mi seráfico P. San Francisco, y dentro, además, del prescrito para esto por el cánon 581 del Derecho Canónico y por el ar– tículo 26 de las Constit1Lciones de la Orden: Hago libre– mente donación de mis bienes, consistentes en..., a favor de N. N., y renuncio a favor de N. N. los derechos que puedan corresponderme en las herencias, así paterna como materna, siendo mí propósito formal el ratificar ante notario público esta escritura privada de donación y cesión tan pronto como obtenga capacidad legal para 1 Can. 581 ; Con. 26.

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