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ART. VIII: PROFESIÓN SOLEMNE 307 completar el tiempo de noviciado, y entonces hacer de nuevo la profesión. Co!lserva el derecho de salirse, como también la Orden el de despedirle, si su conducta no fut– re satisfactoria 1. 826. Renovación de votos tempora]es 2.-Para la re– novación de los votos temporales, cuando por alguna cir– cunstancia hubiere que hacerlo, no hay rito especial. Há– gase, no obstante, en lugar sagrado (coro o iglesia) y ante testigos, según la fórmula del Ceremonial. Se levan– tará acta en el libro de profesiones, firmándola el profe– sante, el que la recibe y dos testigos. La fórmula de esta acta será la antes indicada para la profesión simple, de– terminando el tiempo por el que se renuevan los votos. .ARTÍCULO VIII .-PROFESIÓN SOLEMNE. 827. Los que han cumplido el tiempo canónico de v_otos simples, sean admitidos a la profesión solemne sin dilación, si son juzgados dignos de la misma. Un mes, al menos, antes de la terminación de los votos, el padre Guardián informará al P. Provincial, pidiéndole licencia para proceder a obtener del Capitulo el voto consultivo 3 . Los profesos solemnes, al dar su parecer o voto con– sultivo, no pueden atender a la salud o enfermedad cor– poral del candidato, ya que todo profeso simple, por en– fermo que esté, tiene derecho a profesar solemnemente 4 si su conducta moral no lo impide. Ni deben sacar a re– lucir, ni abultar defectos de poca o ninguna importancia, q·ue sean causa de que la comunidad se alarme sin motivo suficiente, y se le suspenda o niegue la profesión al q•e 1 S. C. de Re!. 30 dic. 1922; An. XXXIX, 1923, 115.-2 C. 2829.- 3 Can. 575, 2.-4 Can. 637.

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