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306 PART. JI!, CAP. XI: POSTULANTADO Y NOVICIADO 822. Al hacer la profesión temporal se procurará dar a todos los novicios clérigos un Breviario completo con todos los Oficios nuevos. Aunque dichos profesos de vo– tos simples no están obligados bajo pecado al rezo del Oficio divino en privado, no dejen por esto de rezarlo privadamente siempre que falten al coro y no estén im– posibilitados, pues deben considerar el Oficio divino como la principal de sus devociones y oraciones vocales. 823. En tanto los recién profesos, por mandato del P. Provincial, no sean trasladados a otro convento, per– manecerán bajo la disciplina del P. Maestro de novicios; pero si fueran agregados a la familia del convento del noviciado, pasan plenamente a la jurisdicción y obedien– cia del P. Guardián l. 8~4. L os recién profesos, ya clérigos, ya legos, sean ejercitados por los Superiores en el espíritu de mortifica– ción y en las acostumbradas penitencias ; no tengan tra– to con los demás religiosos, y mucho menos con los se– glares 2 • 825. Profesión en artículo de muerte.- El P. Pro– vincial, el P. Guardián del convento del noviciado y el delegado de cualquiera de los dos, pueden recibir la pro– fesión de un novicio que se halle en artículo de muerte. Esta profesión, que se emite sin determinación de tiem– po, hace al no:vicio participante de todas las indulgencias, sufragios y gracias concedidas a los religiosos que mue– ren en la Orden. Se le concede también indulgencia ple– naria y remisión de sus pecados en forma de jubileo, pero no tiene otros efectos jurídicos. Si recobra la salud, debe 1 Or. 33.-2 Or. 35.

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