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ART. VIl: PROFESIÓN DE VOTOS SIMPLES 303 y que los votos para la profesión solemne son tan sólo consultivos. ARTiCULO VIL-PROFESIÓN DE VOTOS SIMPLES. RENOVACIÓN DE VOTOS TEMPORALES. 817. El P. Maestro, después de la última votación, comunicará el resultado al P. Provincial, para que éste, si el resultado fuere favorable al novicio, autorice la pro– fesión del mismo. El P. Provincial puede delegar en quien le parezca para recibir la profesión del novido ; pero, si él no dispusiere otra cosa, corresponde al padrl! Guardián el recibirla l. Para este acto, al que se dará toda la solemnidad po– sible, los novicios se prepararán con ejercicios espiritua– les de ocho días completos, pura confesión, devota co– muniórr y ferviente oración 2 , y ayunarán, si se lo permi– ten, la víspera. 818. El viernes próximo anterior a la profesión, los novicios coristas, arrodillados en medio del refectorio, dirán de memoria, durante la comida, toda la Regla, y los novicios legos, los preceptos, consejos y libertades de la misma; luego dicen la culpa y piden la gracia de pro– fesar. El P. Guardián, en brevísimas palabras, les dará algunos avisos y consejos. 819. La víspera de la profesión prestará el novtc!O, en presencia del P. Maestro y de otros dos testigos, el juramento que prescrib-e el Ceremonial 3. A continuación se pone la traducción del mismo para que también los 1 Or. 31.-2 Con. Z7; Can. 571, 3.-3 C. 2816.

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