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Af\T. ,, : VOTACION&.:l DE I.Qf; NOVICIOS 30i obediente, aferrado a su parecer y amigo de la propia comodidad, o no se amolda a las costumbres de la Or– den. También se han de excluir a los inútiles para los ministerios de la Orden. 809. En cuanto a la capacidad mental, si se traca de novtctos clérigos, pueden darla por suficientemente de– mostrada en los que hubieren aprobado sus eStudios des– pués de un examen ante legítimo tribunal. 810. La salud corporal del novicio debe ser tal qut> pueda éste fácilmente observar las austeridades propias de nuestra Orden. La enfermedad, aunque sea algún tanto prolongada, no es causa suficiente, siempre que, a juicio de varios ·médicos consultados, haya sólido fundamento de que el novicio ha de recuperar pronto su salud, en cuyo caso se le puede diferir la profesión. El Capítulo debe tener muy en cuenta este aspecto de la salud corporal, inclinándose más al rigor, por razones que son fáciles de comprender ; y así, en caso de duda, favorecer a la Orden. Los religio– sos, al dar su voto, pueden con toda conciencia seguir el parecer de los médicos. El Maestro y Vicemaestro eviten la excesiva condes– cendencia en conservar en el noviciado jóvenes que por su conducta o salud ofrecen poca o ninguna esperanza de ser útiles a la Orden. 811. Si el novicio tiene algún impedimento de los señalados en el Derecho común o nuestras Constitucio– nes, la familia del noviciado está obligada a usar de su derecho de excluirle de la profesión ; pero si se tratare de otro defecto, infórmese con tiempo al P. Provincial y espérese su respuesta, la que, una vez recibida, será

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