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_____A_R_T_._,_·r : VOTACIONES DE !.OS NOVICIOS 299 primeras votaciones son impuestas por nuestras sagradas Constituciones 1 , y aunque el omitirlas serfa una grave transgresión de nuesti:as leyes, no afectaría, sin embar– go, a la validez de la admisión . La tercera está precep– tuada también por el Derecho Canónico, y es necesaria para la validez de la profesión 2. 803. Podrán asistir y dar su voto los profesos solem– nes que hayan convivido con los novicios cuatro meses o cerca de ellos a, esto es, por lo menos tres meses y me– dio, tiempo que empieza a contarse el día que el religio– so llega al convento del noviciado 4 • Los de votos sim– ples dirán sólo su parecer. Y se advierte que, válida– mente, emite su voto el religioso que durante cuatro me– ses ha pertenecido a la familia del noviciado, aunque haya estado ausente del convento, con la debida obcJien– cia, siempre que la ausencia total no pase de ocho se– manas 6 • 804. Reunido el Capítulo, se rezarán las preces que señala el Ceremonial 6. Terminadas éstas, se sientan los profesos solemnes, y. los de votos simples permanecen dP. rodillas. Luego el Superior exhorta a todos a que mani– fiesten sencilla y sinceramente cuanto pueda favorecer o perjudicar la admisión del novicio a la Orden, excepto las cosas de ningún momento y los defectos del todo ocultos, los que ya, antes de la votación, han debido ma– nifestar al Superior o al P . ).laestro ; a que en la vota– ción procedan sin ningún humano respeto; a que no se gobiernen por simpatía o aversión natural, y a que des– pués guarden riguroso silencio entre sí, y sobre todo con el novicio, de cuanto se ha dicho en la votación 7. 1 Con. 22.-2 Can. 575, 2; Con. 22.--2 Con. 23.-4 Or. 28, 1 5 Or. 28, 2.--6 C. 2808.-7 C. 2810.

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