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298 PART. 111, CAP. XI: POSTULA.~TADO Y NOVICIADO 899. Es obligación de los novicios el barrer la igle– sia, coro, claustros y noviciado; lavar juntos su ropa y la del convento, si la obediencia se lo impone, y ayudar las Misas, principalmente mientras están en el coro y los hermanos legos están ocupados. 800. E l novicio más antiguo entre Jos coristas des– empeñará el oficio de HER~IANO DECANO . Dicho oficio no lleva aneja ninguna autoridad, y sí solo la obligación de dirigir las preces en ausencia del P. Maestro, Viccmaes– tro o a lgún novicio sacerdote; transmitir los mandatos de los mismos, y con toda caridad dar cuenta al padr·~ Maestro si ha ocurrido algún desorden notable ; pero al mismo tiempo evitará el convertirse en acusador de sus hermanos, en dominador de íos mismos o en adulador. ARTÍCULO V 1.- VOTACIONES PARA T.A PROFF.STÓN DE LOS NOVICIOS l . 801. Los Superiores no destinen a! convento de no– viciado sino religiosos ejemplares por su amor a la ob– servancia regular 2 • Esta norma es de mucha trascend~n­ cia para la buena formación religiosa de los novicios. También deben cuidar los Superiores de que esta comunidad conste de un número suficiente de profesos solemnes que sean prudentes, de buen juicio y perfecta formación religiosa capuchina, ya que ellos forman el Capítulo local que ha de juzgar de la aptitud de los no– vicios para la vida religiosa. 802. P ara tener las votaciones de los novicios se re– unirá el Capítulo local tres veces en el año de noviciado : en el cuarto, en el octavo y en el décimo mes. Las dos 1 C. 2807-2813.-2 Can. 554, 3 ¡ Con. 14.

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