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A R. T. V: DISCIPLINA DEL I'OV1C1ACO 295 es costumbre en la Orden, y a ese nombre nadie debe añadir otro a1guno. Inspírese a todos una verdadera de– voción a los santos patronos de bautismo y de religión . 790. rerminada la ceremonia de la vestición, el pa– dre l\1aestro mandará recoger los vestidos seglares del novicio, los que guardará bajo llave, poniendo en ellos el nombre de aquél a quien pertenecen. Procurará que de tiempo en tiempo se saquen al aire libre, fuera del noviciado, para evitar que la polilla los deteriore. 791. El P. Maestro mscribirá cuanto antes al recién vestido en el libro o registro de los novicios. En él se in– dicarán el nombre que se le impuso, el que tenía en el siglo y sus apellidos ; los nombres y apellidos de sus padres ; el lugar de n3;cimiento ; la edad ; el año, mes y día de su toma de hábito, y el nombre del religioso que se lo impuso. En este libro anotará también el P . Maestro los votos que cada novicio obtuviere, indicando el número de vo– tantes, votos positivos y negativos, y, si fuere despt>dido el novicio, las causas que motivaron su dimisión . Este libro se guardará cuidadosamente en el archivo del santo noviciado. ARTÍCULO V.-DISCIPLINA RELIGIOSA DEL NOVICIADO. 792. El novicio, para fortificarse más y más en el el espíritu, sea muy amante del silencio, que debe guar– dar con sumo cuidado fuera de las horas de recreo ; aun durante éste, observe modestia en sus palabras y evite siempre levantar la voz, que es vicio muy ajeno de reli– giosos el hablar alto o hablar desde lejos.

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