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ART. 1ll: MAESTRO, VlCEMAESTRO•.. 289 ·novicios. En lo concerniente al régimen interno del no– viciado estará inmediatamente sujeto en todo al P. Maes– tro, cuyas veces hará cuando éste se ausente o se encuen– tre impedido, no pudiendo obrar contra su voluntad e instrucciones. 772. Sóio al P. MAESTRO pertenece el régimen del noviciado 1; mas no impedirá que durante el día los no– vicios legos se empleen en los trabajos de la huerta, de la cocina y en otras obras manuales en servicio de la co– munidad, salvo siempre el régimen interno del novi– ciado 2 • No podrá el P. Maestro oír la culpa ni reprender a los novicios delante del P . Guardián, y si no hay cos– tumbre en contrario, de otro padre que presida los actos de comunidad a que ellos asisten; pero sí podrá hacerlo tanto en el noviciado como en los demás lugares y actos en que se encuentren los novicios. 773. Es obligación del P . Maestro cuidar de los no– vicios enfermos y determinar el tiempo que deban estar exentos, total o parcialmente, de los actos de observan– cia, obrando en esto de acuerdo con el P . Guardián. Cuando advierta que el rigor de la observancia debilita a algún novicio, procure suministrarle los remedios ne– cesarios o útiles para fortalecer su salud. 774. Siendo el noviciado como el compendio de toda la vida regular, el Maestro y Vicemaestro de nov:icios se dedicarán con todas sus fuerzas a conseguir la educación religiosa, civil y urbana de los mismos, evitando, por una parte, la afectación externa y la delicadeza inmode– rada ;y por otra, el extremado r.igor, que haría a los no- 1 Can. 561, 1 ; Con. 18.-2 Or. 12. (19

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