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288 PART. 111, CAP. XI : POSTULANTADO Y NOVICIADO Para que en todo haya el debido orden , d isponga las cosas de tal manera que de una parte el refitolero, el co– cinero y demás oficia les no nieguen a l P . Maestro lo que pida, y de otra no reciban órdenes contrarias de él y del P . Maestro, con perjuicio de la autoridad de ambos, de la paz, del buen ejemplo y aun de la caridad debida a los novicios y a los profesos. ARTÍCULO l li.-MAESTRO, VICEMAESTRO Y HERMANO SOCIO. 7í0. .Macstt·o de nov~cios.-Ja formación de los no– vicios será encomendada exclusivamente al Maestro de novicios. Será éste un religioso grave, próvido, discreto, aventajado en doctrina y ejemplo de v~da, dndo a la ora– ción y a las obras de mortificación ; que sobresalga por su prudencia, caridad, piedad, regular observancia ; ador– nado también de sólida formación en psicología, derecho canónico, Regla seráfica, teologla moral y ascética y en el desenvolvimiento histórico de la vida franciscano-ca– puchina 1 . Su autoridad en cuanto Maestro está restringida a los novicios 2. Respete, por tanto, en todo Jo demás y obe– dezca a su P. Guardián; y recurra a él para las cosas necesarias a los novicios. 771 . El Vicemaestro estará dolado de la formación in telectual y de las dotes morales requeridas para el Maestro de novicios, a quien, en cuanto posible, se pro– curará sea semejante en carácter y costumbres, para que así pueda haber unidad en la formación religiosa de los 1 Con . 16; Can. 559.-2 Or. 19.

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