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,\n'J'. 11 : P. (il,;.\ftOI.~:-1 JJEL NO\'JCIAOO 287 .\RTÍCULO Jl.-P. GUARDIÁN OF.L :_\;Q\'JCI.\DO. 766. El P. Guardián del convento del noviciado es verdadero Superior de éste, asf como de toda la comuni– dad. Por tanto, en lo que atañe a la disciplina del con– vento, ya sea en el coro, o en la iglesia durante los ofi– cios, o bien en las procesiones, refectorio y demás actos de comunidad, el P. :V[ aest.ro, lo mismo que los novicios, dependen del Superior local l. Puede oír la culpa de los novicios t>n el refectorio los lunes, miércoles y viernes, reprenderles e imponerles pe– nitencias. Mas no podrá hacer nada de esto fuera dt•l re– fectorio s.in consentimiento del P. ~laestro 2 • 767 . También pertenece al P . Guardián, durante los ac.tos d!! comunidad, dar ia bendición a los novicios para ausentarse de ellos, obtenido por el novicio previamente el permiso del P. ::\1acstro ; pero una vez se ausente la comunidad, es atribución exclusiva del P . .\íaestro, aun– que esté presente el P. Guardián, dar la señal para qw: salgan los novicios, o el, asignarles ocupación 3. 768. No puede el P. Guardián, sin consentimie~~to del P. :Maestro, conceder licencia a los noYicios para 'hablar con seglares; ni emplearlos en trabajos manua– les sin consejo y licencia del mismo 4 • í69 . El P. Guardián no exija que el P . .\faestro !•· pida permiso toties quoties para las cosas necesarias 11 los novicios; antes bien, provéale con moderada abun– dancia de los objetos que más ordinariamente usan. 1 Con. 18.- :.! Or. 16.--3 Or. 17.- 4 Or. 14, 18.

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