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AR.T. 1: POSTULANTADO 285 gencia y habilidad; y no sean admitidos aquellos que tengan algún defecto o vicio notable de cuerpo 1 , aun– que por otra parte sean piadosos y recomendables por sus costumbres. 759. Cuando un postulante o un aspirante, debida– mente admitido por el P. Provincial, r por él destinado a un convento, llega a éste, el P. Guardián y los demás religiosos le han de acoger con mucha caridad, amabili– dad y semblante alegre. No le dejen mucho tiempo solo; antes acompáñenle con frecuencia y déjenle algún libro de devoción. 760. El postulantado para hermanos legos dura por lo menos seis meses completos 2 ; mientras el aspiranta– do para clérigo se deja~ juicio del P. Maestro, de acuer– do con e 1 P. Provincial s. 761. A todo postulante para hermano lego, antes de vestirle el hábito de postulante, se le exigirá la siguientP declaración por escrito, que deberá enviarse al P. Pro– vinciaJ4: El que suscribe, N. N., declaro y atestiguo que con libre voluntad pretendo ingresar en la Orden de Religio– sos Capuchinos, y que estoy dispuesto a prestar en ella gratuitamente todos los servicios que los Superiores me impongan, de modo que nunca pueda exigir por ellns re– tribución alguna temporal a la Orden, s-i algún día lle– gare a salirme de la Orden, o fuere de ella despedido. N .. . a ... de... de 19... Este documento será firmado por el postulante y dos testigos y sellado con el sello del convento. 1 Or. 7.-2 Can. 539, 1 ; Con. 10.--3 Con. 10.--4 C. 2793.

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