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CAP I TULO Xl POSTULANTADO Y NOVICIADO ARTÍCIJLO 1.-POSTULANTADO. 756. Nuestro seráfico Padre decía que nada perj udi– ca tanto a la Religión como la multitud de frailes inúti– les y sin piedad. Es, pues, necesario obrar con gran pru– dencia en la admisión de los que soliciten ingresar en ia Orden. La admisión de candidatos al postulantado para her– manos legos y de aspirantes para clérigos está reserva– da al P. Provincial. 757. En la admisión atiendan los Superiores a io que prescribe el Derecho Canónico y nuestras leyes 1 • No sean recibidos los que hubieren tomado el hábito en otra religión, siendo las excepciones a esta norma rarísimas, y teniendo previos informes de los motivos de la salida de la otra Religión. 758 . Miren también los Superiores a salvaguardar la dignidad y decoro de la Orden en el aspecto físico o corporal de los candidatos. Por eso, aun para hermanos legos, aparte de las condiciones requeridas por el Dere– cho común, mírese si están dotados de suficiente inteli- 1 Can. 542; Con. 7-10; Or. 4.

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