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.\lt'l'. 111: 1>1!-iC::Il'Lfl\,\ 1)1:; LOS H. L. ,JÓVE!'ES 283 dos sus deberes. Puede el P . Director imponerles algu– nas ligeras penitencias, que deben cumplirse fuera d1· los actos de comunidad. 754. Para hablar con seglares, o recibir visitas, ne– cesitan licencia exprC'sa. del P. Director o del P . Guar– dián, con consentimiento del P. Director. 755. Durante estos seis años de formación no se les autorizará ir al pueblo a Yisitar a sus familiares.

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