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;ll'("! P.\ll'r. 111. C,U>. X: HEI\MAi\05 LE(o()b ,JÓ\'EXE~ -- 749. A fin de que con quietud, pa;r. y silencio se for– tifiquen más en el espíritu, no hablen con los demás n– ligiosos, fuera de lo necesario para el dcsernpci\o de su~ deberes u oficinas, y mucho menos con los seglares, sin licencia del P. Dirc~tor 1 . En los recreos, por tanto, con– versarán fraternalmente entre sí, separados de los demás hermanos legos. Pero cuando fueren pocos en la comu– nidad, podrán ir a recreo con los hermanos mayores, s<'– gún Jo dispongan los PP. Guardián y Director. Nadie entrará en sus celdas, ni ellos <'n las de otros 1. iSO. Durante los YOtos simples harán la disciplina en el refectorio y comerán en tierra los mismos días qut' lo hacen los coristas de votos simples, según se clice tn los números 94 y 101. 751. Por todo el tiempo de formación entregarán. al P. Director y oP él rPcibirán las cartns abiertas. 752 . Pertcnce al P. Director proveerles de libros es– pirituales, tanto para la lectura en común, como para cada uno en particular. Tendrán en particular todos los días lectura espiritual por la mañana y por la tarde ¡ y en común, por lo menos, dos veces cada semana. No les está permitido a los hermanos legos, ya jóYencs, ya ma– yores, la lectura de periódicos, y en cuanto a revistas, sólo las convenientes a su estado. 753. Corresponde al P. Guardián señalarles los tra– bajos u oficinas que deban desempeñar. Y procure pro– ceder en esto de acuerdo con el P. Director. No obstan– te, puede y debe el P. Director vigilarlos con solicitud y prudencia en el cumplimiento de las oficinas y dr to- 1 Or. 35.-2 Con. 31 y 19.
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