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ART. 111: DISCIPLINA DE LOS li. L. JÓVENKS 281 razón, de obra y de palabra, para con los clérigos y, so– bre todo, para con los sacerdotes 1 • En el cumplimiento de su oficio estará en todo some– tido al P. Director. ARTÍCULO lll. - DISCIPLINA DE LOS HERMANOS LEGOS JÓVENES. 746. Los hermanos legos, durante los seis años de formación, «a fin de que no pierdan tan fácilmente el es– píritu recientemente adquirido, sino afianzándose cada día, ahonden y arraiguen más y más en el amor de Je– sucristo, observen todo cuanto observan los novicios, di– gan diariamente la culpa y hagan la disciplina en los días señalados ; mas después de emitir la profesión so– lemne, dirán la culpa solamente los lunes, miércoles y viernes; y hagan la disciplina todos los viernes, a no ser que por causa razonable se les dispense alguna vez» 2 • 747. Cuando no pudieren asistir a algún acto de co– munidad, pidan permiso al P. Director; y cuando falta– ren sin habJr obtenido el previo permiso, irán después a decirle la culpa. 748. Para salir del coro o refectorio durante los actos de comunidad, pedirán licencia al P. Guardián, y tam– bién manifestarán la causa al P. Director 3. Para salir del convento pedirán permiso al P. Director, y luego ob– tendrán la obediencia y bendición del P. Guardián. 1 Or. 11; An. -III, 1887, 85.-2 Con. 31; An. XLIV, 19~. 137.-3 An. LII, 1936, 116, IX.
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