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ART. 11: RÉGl~'IEN OC LO!' H. L.. TÓVE:-<E~ 279 seis años de formación, lo estarán al P. Director espm– tual designado para ellos, bajo cuya disciplina continua– rán observando cuanto los novicios observan 1 . 741. La autoridad del P . Director sobre los legos jó– venes es idéntica a la del P. Director del colegio sobre los coristas. En todas las cosas que Jos coristas están su– jetos al P. Director, lo están los hermanos jóvenes, den– tro de su estado, a su Director espiritual 2. Por tanto, los hermanos legos jóvenes, salvo la obediencia que siempre deben al P. Guardián, dependen inmediatamente del pa– dre Director espiritual en lo relativo a la disciplina y observancia regular y en todo lo referente a la forma– ción religiosa 3. 742. .\1 P. Director incumbe de un modo directo P inmediato continuar y perfeccionar la formación espiri– tual y religiosa de los hermanos legos jóvenes por me– dio de oportunos avisos, de instrucciones y exhortacio– nes apropiadas 4. Para este fin tendrá con ellos dos plá– ticas o instrucciones semanales, a las que todos deberán asistir. 743 . Las materias de estas pláticas serán eficazmen– te formativas : la doctrina cristiana, los principios de la vida sobrenatural, la perfección cristiana y h perfección religiosa franciscano-capuchina. Así formarán la inteli– gencia de los hermanos. Procurará infundirles firmes convicciones de virtud, profundo espíritu de fe, viva conciencia del cumplimien– to fiel del propio deber, obrando siempre por motivos so– brenaturales. Así formará su volunta(i. 1 Con. 31.-2.Con. 31.-3 Con. 31 ¡ An. Lll, 1936, 116, IX; XLVlll, 1932, 232; Llll, 1937, 133.-4 Cfr. Con. 18<!.
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