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27R P.\H.T. llL C.\P. ~~ : HER~L-\NOR LEGO~ .JÓVENES 738. A fin de que pueda darse a los hermanos legos debidamente esta formación, es muy conveniente que sean colocados en uno o dos conven tos ; por regla gc . neral los conventos de colegios, donde florezca la obser– vancia 1 regular, y en los cuales se les dé la debida ocu– pación en los trabajos manuales l. De otra suerte, la no– lable diferencia de ambiente que puedieran encontrar entre el 111oviciado, que dejan, y el convento a que son destinados, les sería muy perjudicial y desorientadora. Y, si pasado algün tiempo, el que procurarán los Supe– riores sea lo más lárgo posible, fueran trasladados a otros conventos, también en éstos deberán observar cuanto está dispuesto para los s_cis años de formación, bajo la disciplina del P. Guardían, o de otro padre que sea su Director espiritual2. 739. A estos conventos para hermanos leg-os jóve– nes no sean destinados aquellos religiosos-particular– mente hermanos legos mayores-que no sean ejemplares y observantes 3 ; pues contribuyen en gran manera a la formación de los jóvenes profesos los ejemplos de fran·· císcano fervor y observancia de los buenos religiosos ; así como la impedirán no poco las inobservancias y munnu– raciones de los indisciplinados. ARTÍCULO II .-RÉGIMEN DE LOS HER;\IANOS l-EGOS JÓVENES . 740. Así como durante el tiempo de los estudios los coristas están confiados a l cuidado especial de un Direc- . tor ¡ de la misma manera, los hermanos legos durante los 1 .-\n . XLVIII, 1932, 232; .\n. LJJl . !937, 134.-2 Con. 31.- 3 Can . 554, 3; Con . 31.

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