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CAPITULO X • HER:'vlANOS LEGOS JOVENES ARTÍCULO l.-NORMAS GENERALES. 736. La. formación y educación religiosas adquiri– das durante el año del noviciado, aunque hayan sido dadas con todo cuidado y compet~ncia, no bastan, ~e ordinario, para conseguir que el espíritu y las virtudes que forman el verdadero religioso lleguen a arraigar hon– damente en el alma del novicio. De ahí la necesidad de continuar y completar ·la formación del recién profeso, durante los primeros años de su vida religiosa ; form;:~ción que, en algún sentido, es más necesaria para los hermanos legos ; ya que éstos, por la condición de su estado, tienen menos medios para adquirirla por sí mismos. 737. El tiempo que nuestras sagradas Constitucio– nes señalan para continuar esta formación especial de los hermanos legos, después del noviciado, es de seib años completos l. Este tiempo constituye el período de formación. Para lo~ profesos, que pasaren de otra reli– gión á la nuestra, este período dura tres años completos, después de terminado el noviciado en nuestra Orden 2. 1 Con. 31.--2 Con. 32.

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