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1\RT. XII: HER,\fr\t'\0 HOSPEDERO 275 --------------------------------------- ----- - debe ser puntual, a la hora de:' Maitines debe ser puntua– lísimo; pues, de lo contrario, se siguen inconvenientes no pequeños: es causa de que las divmas alabanzas no se digan a su hora y se trastorne el horario del dfa. 729. Por su parte los Superiores vigilen con solici– tud para que el despertador cumpla con diligencia con su oficio; y si se descuidare, impónganle alguna peni– tencia. Conviene que no designe para este oficio a aque– llos religiosos que, por tener el sueño muy pesado, no suelen ser puntuales, a pesar de su buena voluntad. ARTÍCULO XII .-HER:\IANO HOSPEDERO. 730. En cada convento habrá un hermano que tenga diligente cuidado de recibir a los huéspedes 1 . Cumplirá su oficio con la mayor caridad y espíritu de fe, siendo muy diligente en proveer a todas las necesidades de los mismos. Observará además cuanto se ha dicho anterior– mente sobre el ajuar de las celdas de la hospedería 2 • 731. El hospedero, después de saludar amablementP. a los forasteros, los conducirá a sus habitaciones. Lue– go les enseñará el camino al coro, a la iglesia, a la huer– ta y demás Jugares donde puedan o necesiten ir. Los vi– sitará también alguna vez para informarse si les falta al– guna cosa. Llegada la hora de comer, los llevará a la ha– bitación para ellos destinada, advirtiendo que, si no fue– ren religiosos de la Orden, no debe llevarlos al refecto– rio para comer con la comunidad, sin previo permiso ex– preso del Superior. 1 Con. 83.-2 N. 366.
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