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268 PAR.T. IIJ, CAP. IX: OFICIOS DE LOS HERMANOS LEGOS 702. Si la gravedad del enfermo lo requiere,. parti– cularmente después de que se le ha administrado la Ex– trema-Unción, procure el Superior que, además del en– fermero, le asi~tan otros religiosos, sobre todo para ve– larle durante la noche. Es muy conveniente que le asis– ta constantemente un sacerdote, para prepararle a bien morir cuando la gravedad lo reclame. Y los señalados para asistirle, deben hacerlo con toda caridad y pru– dencia. 703. El sacerdote que le asiste, no permita que en la celda del enfermo se tengan conversaciones que no sean espiritualC's; y con prudencia y fervor procure inclinar el ánimo del paciente al desprecio de la vida corporal, al deseo de la eterna, a la resignación en los dolores, al ejercicio de las virtudes teologales, a la contrición y a un amor grande y filial confianza en la Santísima Virgen . 704. Bendición apostólica «in articulo mortis».– No descuide el Superior dar al enfermo la bendición apostólica; y no conviene esperar al último momento, sino cuando el enfermo pueda prepararse conveniente– mente para recibirla, ya confesándose antes, ya haciendo actos de perfecta contrición 1 • 705. Procuren los religiosos vtsttar frecuentemente a los enfermos, máxime cuando estuvieren graves, y de– cirles palabras de consuelo ; prestarles cualquiera ayuda o servicio que pudieran necesitar, y encomendarlos al Señor. Eviten, con todo, series molestos con largas conver– saciones. Si el enfermo fuere un padre o un hermano 1 c. 3026-3033.

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