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~50 PART. IJI. CAP. IX: OFICIOS DS LOS IIEt\MM\05 LBGOS vez ocurriese no tener nada que darles, tenga al menos palabras compasivas para con ellos. Aténgase, no obs– tante, en todo a l dictamen del Superior y a las instruc– ciones que de él reciba, par¡:1 evitar todo abuso y todo error . 645. Es obligación del portero ayudar la ~l isa post– conventual, supliéndole en la portería el limosnero, y si éste no puede, otro religioso designado por el Superior. 646. P ertenece también al portero barrer el claustro, portería y pórtico en los días que se barre el convento, y en cualquier circunstancia en que haya necesidad; quitar el polvo de Jos cuadros que hubiere en las dependencias a él confiadas. Con esmero y solicitud procurará tener muy limpias y aseadas las dependencias que están a su car– go, en especial los recibidores. 647. Consérvese la tradicional costumbre de atender a los pobres dándoles la sopa, o en la forma más conve– niente, según lo permitan las circunstancias. 648. Procure el P. Guardján instruir debidamente <"1 hermano portero sobre el manejo del dinero, el modo de recibir los encargos de misas y otros puntos que juzgue convenientes. ARTÍCULO IV.-HERMAr\0 LIMOS:l\ERO. 649. Para el oficio de Iimos~ero elijan los Superio– res religiosos de edad madura y acendrada virtud, ador– nados de gran prudencia y suficientemente instruidos en los preceptos y consejos de nuestra Regla 1 • El mismo limosnero procure también leer con fre– cuencia algún catecismo de la Regla, a fin de adquirir 1 Con. 119; Can. 623.

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