BCCAP000000000000134ELEC

.'\llt. 111 : HERMANO PORTERO 24.1 le dieren para los religiosos particulares, lo entregará al Superior indicándole su destino. 636. La primera obligación del portero es la de acu– dir a la portería con presteza al oír la primera señal de llamada. ' La puerta interior del vestíbulo ha de estar día y no– che cerrada 1 . Por tanto, cuando llaman a la puerta del convento, no la deje nunca abierta, a no ser que se halle allí algún religioso hablando con otra persona. Durante la comida del mediodía tendrá también ce– rrada la puerta que da directamente a la calle. Por la noche, antes de retirarse a descansar, cerrará todas las puertas encomendadas a su custodia y llevará las llaves a la celda del Superior, y las recogerá de nue– vo por la mañana. Sí llamaren durante la noche, en aten– diendo a quien llama, repondrá de nuevo las llaves en poder del Superior. 637. Al abrir la puerta, diga con voz devota: A'Ve MaTía PuTísima. Reciba la persona con buen semblante y cortesía, y complázcala en lo que se le ofreciere_; y si no puede con obras, al menos con buenas palabras. Si los que llegaren al convento son personas de dis– tinción, en abriéndoles la puerta, pasará aviso al Supe– rior, notificándole la calidad de las mismas. Si fueren religiosos de otra Orden, dará cuenta tam– bién en seguida al Superior, sin meterse a pedirles la obediencia, ni inquirir su destino. 638. Si durante el oficio divino o la oración llama– ren a la portería a algún religioso de los que están en 1 Or. 301.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz