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• 234. PAR.'!'. III, CAP. VIIJ: COl..E6tOS MAYOl\gS legios: esto sería causa del quebranto de la paz de los mismos y fuente de murmuraciones. Podrán escribir a su familia unas cuatro veces al año, y entregarán las cartas, siempre abiertas, al P. Din::ctor, salvo el derecho que tienen a cerrar las que dirigen a sus Superiores. Eviten, en general, el tratar sus asuntos particulares directamente con los Superiores mayore~, cuando buena– mente puedan hacerlo por intermedio de sus Superiores inmediatos. ' 595. Los Superiores mayores no atiendan, antes bien, castiguen, si el caso lo requiere, a aquellos colegia– les que sin grave necesidad recurren a ellos contra sus Lectores, Profesores, Directores y Guardianes, por ser esto señal de po~o espíritu de humildad y de obediencia. Para evitar toda tendencia a espion~je, adulación y preferencias personales, hágase otro tanto con las denun– cias hechas al Superior o al Director en las que no se observe la caridad, la prudencia o la gradación evangé– lica, a la que la Orden no ha renunciado jamás. 596. El estudiante que no pudiere asistir algún día a clase, obtendrá la dispensa del P . Director, y luego avi– sará de ello al P. Lector o Profesor. Asimismo, el que cayere enfermo o se hallare indis-– puesto, avisará al P . Director, y, si no pudiere él, Jo hará por otro. 597. Para salir fuera del convento, los colegiales de– ben tener primero permiso del P. Director, y luego pe– dir la liceacia y bendición al P. Guardián. Al regresar, piden el Benedícite al P . Guardián y luego notifican al P. Director su vuelta.

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