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ART. V: COLEGIALES 233 texto, sin licencia del Director o del que haga sus veces, y, aun obtenida ésta, no deberán cerrar la puerta l. 590. En los colegios, los religiosos guardarán el más perfecto silencio, evitando con todo cuidado cualquier clase de ruido en los dormitorios y en las celdas, y ha– blando en voz baja cuando fuere necesario. Los estudiantes no hablen sino en los lugares y tiem– pos designados, y siempre con la debida modestia, no siéndoles lícito quebrantar el silencio, ni siquiera con pretexto de disputa escolástica 2 • 591. Tampoco les está permitido hablar con los de– más religiosos de la familia conventual 3 ; mas, si son preguntados, respondan brevemente lo que exige la bue– na ed ucación y religiosa cortesía. Si tienen necesidad di:' conversar con algún religioso, pidan permiso a su Di– rector o al que hace sus veces. 592. Los estudiantes de votos simples, cuando tu– vieren necesidad de hablar, ya entre sí, ya con otros re– ligiosos, lo harán de rodillas. 593 . No se les permitirá leer periódicos, ni Las re– vistas y publicaciones políticas; ni se les hable, en ge– neral, de cuestiones de esta índole, por ser esto causa de muchas distracciones y otros inconvenientes. 594. Para no distraerse con noticias ajenas a sus ocupaciones, los colegiales no escribi rán cartas sin nece– sidad o razón suficiente, conocida de antemano por el P . Director; ni se les concederá que escriban a sus com– pañeros para contarles lo que pase en sus respectivos co- 1 Or. 255.---2 Or. 256.-3 Or. 255.

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