BCCAP000000000000134ELEC

232 PART. III, CAP. VIIl: COLEGIOS MAYORES ARTÍCULO V .-COLEGIALES. 586. Disciplina.-El P. Director nombrará HERMANO DECANO del colegio a uno de los colegiales. De ordinario será el más antiguo, pero el P. Director podrá nombrar a otro, si lo juzga oportuno. El hermano decano no tiene autoridad alguna sobre sus compañeros; dirige las preces y demás actos del co– legio en ausencia de los Padres Director y Vicedirector; transmite las órdenes de éstos a los colegiales; toca la campana o timbre para los diversos actos de colegio ; con toda caridad avisará al P . Director de los abusos o desórdenes notables que hubiere acaso habido, y cuidará de que se conserven las laudables costumbres del cole– gio. Deberá ser modelo de caridad y de humildad, evi– tando el hacerse dominador o acusador de sus hermanos. 587. Los coristas, ya en los colegios, no deben olvi– dar las enseñanzas del noviciado, ni abandonar las bue– nas costumbres y la disciplina que en él aprendieron. Acostúmbrense a obrar siempre con completa dependen– cia del P. Director, no haciendo cosa de alguna impor– tancia sin haber obtenido antes su aprobación. 588. Es señal ele verdadero espíritu evangélico y se– ráfico el respeto, la veneración y amor que deben profe– sar a sus Superiores, Directores, Lectores y Profesores, como también a los ancianos y aún a los simples sacer– dotes. 589. Está rigurosamente prohibido a los estudiantes al entrar unos en las celdas de los otros, bajo ningún pre-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz