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230 p,\R.T. liT, CAP. Ylll: COLEGIOS MAYORES 579. En cuanto al nombramiento, al número de Lec– tores y Profesores y a las cualidades de que deben estar adornados los mismos, atiéndase a lo que prescribe nues– tra legislación 1 y al Reglamento de estudios. Mas se ad– vierte que el oficio de Lector y Profesor es meramente colatiyo, de tal manera que Jos Superiores pueden por grave motivo, ex i:ujormata. co1~scienlia, privar de este cargo, sin que se dé recurso en contra 2. 580. Los Lectores y Profesores, fuera del aula, no tienen autoridad ninguna sobre los estudiantes, y, por tanto, no deben entrometerse en el régimen de los S u– periores en cuanto a los mismos. Es derecho de los Lec– tores conceder los libros científicos o literarios que sus discípulos hayan de leer, salvo la superior intervención que siempre puede tener el P . Director. 581. En su magisterio, los Lectores y Profesores, como verdaderos hijos del seráfico Padre San Francisco, procuren ser totalmente adictos, no sólo a las enseñanzas formales, sino hasta a los deseos y consejos de la ·Santa Sede, sirviéndose en sus clases, cuando la materia lo per– mite, de las encíclicas pontificias, para que sus lecciones estén siempre en armonía perfecta con la tradición y con la doctrina de Roma, y sean, por consiguiente, adapta– das al estado de conocimientos eclesiásticos del día. Como verdaderos franciscanos, estudien y comuni– quen con abundancia a sus discípulos las doctrinas de nuestro seráfico Doctor San Buenaventura, cuyas obras no deben faltar en ningún convento, principalmente de estudios. Enseñen a sus discípulos a concebir la ciencia y las opiniones franciscanamente, es decir; subordinán- 1 Con. 191 , 192.-2 Or. 260; Con. 194.

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