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ART. TV: LECTORES Y PROFESORES 229 en la comida destinada a los colegiales, u otras cosas. Por tanto, si el P. Director advierte que algún colegi~d necesita algo, o es conveniente otro modo de proceder, avise al P. Guardián, y no al oficial. Con sus obras y pa– labras, el P. Director sea apoyo, sostén y consuelo de su Guardián, a quien debe verdadera obediencia y res– peto ; apoye también la autoridad de los Lectores, pro– curando obrar de acuerdo con los mismos. 575. El P. Director llevará con esmero y claridad Jos libros de que se habla en el nt'tmero 271 de este Manual. 576. El Vicedirector estará a las órdenes del P. Di– rector para la disciplina del colegio, y le suplirá cuando esté ausente o impedido, con los mismos derechos y obli– gaciones. ARTÍCULO IV .-LECTORES Y PROFESORES. 577. Son Lectores en nuestra Orden solamente aque– llos que son nombrados por el Definitorio provincial para el cargo estable de enseñar Filosofía escolástica, Apolo– gética, Teología dogmática, Moral, sagrada Escritura, Derecho Canónico, Historia eclesiástica y sagrada Elo– cuencia. Los que enseñan otras ciencias se llaman PRO– FESORES 1 . 578. Ejercen su oficio bajo la dependencia inmedia– ta del P. Director. No pueden sin su autorización exi– mirse de la clase, disminuir el tiempo de la misma o cam– biar la hora. 1 Con. 191; Decl. Def. gral. 2 julio 1936 en An. XH, 1936, 148, XX.

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