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228 PAR.T. 111, CAP. Vil!: COLEGIOS MAYOm~l:\ comunidad, avise al P. Guardián, para que éste lo haga, si lo juzga conveniente . 569. Además de esta formación colectiva, dada a to~ dos los estudiantes en pláticas, exhortaciones y corree~ ciones públicas, debe el Director cuidar de la formación individual mediante conversaciones privadas con cada uno de ellos, tenidas periódicamente, más frecuentts en Jos primeros años, en las cuales pror.urará orientarlos, ayudarlos, corregirlos y amonestarlos según vea que con– viene a cada uno. 570. El P. Director velará por que los estudiantes asistan regularmente a todos los actos de comunidad, tanto de día como de noche, y los avisará, y aun corre– girá, si fueren negligentes. El les concederá las dispen– sas a esos actos, cuando fueren necesarias. 571. Al P. Director corresponde señalar los libros espirituales que han de leer los estudiantes, tanto en pri– vado como en comlln, fuera del refectorio. Y también el vigilar sobre los demás libros que tienen en la celda, particularmente de literatura, y no les permita aquellos que puedan series perjudiciales. 572. Las cartas que los estudiantes escriben las en~ tregarán abiertas al P. Director, y las dirigidas a ellos las abrirá también el P. Director antes de entregárselas. 573. Visitará con frecuencia las celdas de los estu– diantes, y hará desaparecer de ellas cuanto no esté con~ forme con la pobreza seráfica, con el buen orden y la limpieza, o con la aplicación al debido. estudio . 574. El P. Director no tiene autoridad alguna sobre los oficiales de la comunidad para exigir de ellos cambio

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