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226 PART. 111, CAP. Ylll: COLEGIOS MAYORES 563. El P. Guardián, y en general todos los Supe– riores de quienes depende el colegio, tengan mucha ca– ridad para con los enfermos, dándoles prontamente lo que sea necesario, y hagan cumplir exactamente las pru– dentes prescripciones del médico. Así, pues, entiéndase con el P. Director para que nada falte a la salud de los colegiales, enfermos y débiles. Procuren al mismo tiempo los Superiores, con pru– dente caridad, que los coristas enfermos no pierdan el espíritu de devoción, y que asistan a los actos de la co– munidad que buenamente puedan, no dejándolos todo el día como abandonados a sí mismos. ARTÍCULO Jl!.-DIRECTOR Y VICEDIRECTOR. 564. El P. Director del colegio es nombrado por el Definitorio provincial, y deberá tener las cualidades que se requieren en un Maestro de novicios, pues su misión principal es continuar y perfeccionar la formación espi– ritual y religiosa de los estudiantes, comenzada en el no– viciado. Ordinariamente, sea elegido entre los mismos Lectores. 565. El preside siempre los ejer ..cicios devotos y Jos actos públicos particulares del colegio, a no ser que se halle presente el S uperior del convento. 566. A él pertenece dirigir la disciplina regular de los estudiantes, y su formación externa en la vida reli– giosa, por medio de instrucciones y exhortaciones d.pro– piadas y de oportunos avisos l. l Con. 31; 184; An. LII, 1936, 116, fX,

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