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ART. 11 : GUARDIÁN DEL COLEGIO 225 ARTÍCULO II.-P. GuARDIÁN. 561. Para Guardián de los colegios mayores sea ele– gido un religioso que, a las cualidades requeridas a todo Guardián, una el estar muy versado en las ciencias que se cursan en el colegio. Es verdadero Superior del Director, Lectores, Profe– sores y colegiales, y le corresponde la vigilancia pasto– ral, para que, tanto el Director como los Lectores, Pro– fesores y estudiante~, cumplan con su deber; mas guár– dese de disponer de ningún Lector, con detrimento de la clase, encomendándole otros trabajos extraordinarios sin grave . necesidad r. 562. Incumbe al P. Guardián proveer a los colegia– les de lo que necesiten ; pero conviene que ordinariamen– te lo haga por intermedio del P. Dirctor, quien por sí mismo le manifestará las necesidades de aquéllos, evitan– do que lo hagan ellos directamente. Si se tratare de la provisión de libros, el P. Guardián se pondrá antt~s de acuerdo con el P. Director y con los Lectores. Procure el P. Guardián proveer al P. Director, con moderada abundancia, de suficiente recado de escribir : plumas, papel, tinta, y ordenar las cosas de tal modo que el P. Director no necesite pedirle permiso siempre que necesite algo de los oficiales. Se amonesta en el Señor a los Superiores, que a los Lectores, Profesores y estudiantes, ya estén sanos, ya enfermos, les provean con amor verdaderamente pater– nal de todas las cosas que necesiten 2 • 1 Or. 253.-2 Or. 254. 15

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