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221, PART. 111. t.AP. Vlll: COLEOIOS MAYORES de las dificultades que encuentren en la educación de los jóvenes, de los peligros que convenga evitar y de las en– señanzas que les haya sugerido la propia experiencia de cada uno en el desempeño de su oficio. Aparte de esta comunicación epistolar, se reunirán una vez, al menos, cada año, para estudiar y discutir las normas que se hayan de seguir en las diversas circuns– tancias en 1~ educación integral de los jóvenes a ellos encomendados. 559. La formación moral y religiosa que se ha de dar a nuestros jóvenes en los colegios y noviciados ha de ser esencialmente franciscana, bebida en las propias fuentes. Para esto convendría que los Directores de co– legios y Maestros de novicios conociesen el rumbo y las corrientes que se siguen en la educación de los jóvenes en las diversas provincias de la Orden, para así concehir nuestra vida franciscano-capuchina con un criterio. }fas en Ja FOR:IfACIÓ:-1 INTELECTUAL, atendida nuestr::t vocación y las normas que prescribe nuestra legislación, sr pro~urará, tanto en el seminario seráfico como en tos rolcgios mayores, inspirarse en los mejores de la nación, para así estar decorosamente a la altura científica del mundo intelectual, con quien los religiosos han de tratar. 560. Supuestas las normas prescritas en este Manual en cuanto a los colegios, se atendrán en lo demás, así Di– rectores, Lectorrs y Profesores como los colegiales, a las que para cada colegio prescribe el Reglamento de estu– dios ordenado por nuestra legislación t. 1 Con. 187 ; Or. 250.

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