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ART. VI : ECÓNOMO LOCAL 221 553. Debe llevar dos libros o registros: el uno don– de anote todas las entradas y salidas de la caja, por cual– quier concepto que sean. El otro donde consigne las mi– sas recibidas con la intención y, si es posible, el nombre del dante y el estipendio exacto ; las celebradas y las que restan por celebrar l. 554. El ecónomo local no es un simple cajero o con– tador; a él corresponde el administrar los bienes y li– mosnas bajo la verdadera, ordinaria y eficaz dirección y vigilancia del Superior. El ecónomo local debe cuidar de las cosas tempora– les del convento, haciendo los gastos para la compra de las cosas necesarias al sustento cotidiano, que ni con el trabajo, ni con la limosna puedan adquirirse. A él co– rresponde, de acuerdo con el Superior local, el proveer a la comunidad y a cada religioso de todo lo necesario; pero no podrá hacer g-asto alguno en favor de ningún fraile, si antes éste no ha obtenido la licencia y bendición del Superior 2. 555. Tenga muy en cuenta el ecónomo local cuanto se prescribe en las ordenaciones relativo al fiel cumpli– miento de su oficio ; como también las sanciones que de– ben imponérsele, si fuere culpable o negligente en su des– empeño, o se mostrase contumaz, o tal vez poco respe– tuoso, hacia el Superior s. 556. Los religiosos, a quienes se conceda manejar dinero, por razón de viaje o por otra justa causa, guár– dense de usar esta facultad más allá de lo que la necesi– dad pida, o en cosas ajenas al fin para que se les dió el 1 Or. 112, 3.-2 Or. 112, 3, 3. 0 .--3 Or. 109-120.

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