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220 PART. Ill, CAP. VIl: OFICIOS DE SACERDOTES 5·J.9. De igual modo, cada colegio, noviciado y pos– Lulantado de hermanos legos tenga su crónica, distinta de la del convento. 550. Habrá también en todos los conventos un AR– CHIVERO CONVENTUAL. Esre cargo puede desempenarlo el mismo P . Guard ián. Es obligación del archivero, no sólo cuidar di ligen– temente de la conservación de los documentos y escri– turas que hubiere en el archivo; sino también de su buen orden y catalogación sistemática. 551. Tanto los Superiores locales como los cronis– tas y archiveros de cada convento, y los del noviciado y colegio, facilitarán al cronista y archivero provinciales, cuando los solicitaren, todos los documentos de carácter no reservado, bien sea prestando los originales, o bien remitiéndoles copia auténtica de los mismos. ARTÍCULO VI .-Ecó:-:OMO LOCAL. 552. Las causas que han forzado a los Superiores mayores al establecimiento de los ecónomos provincia– les, los han forzado igualmente a crear el oficio de ecó– nomo local. Debe nombrarse ecónomo local en todos los conventos de la provincia¡ y de ordinario, no será el Superior, al menos en los conventos mayores, salvo que, a juicio del Definitorio provincial, la necesidad exija otra r.osa. La designación del ecónomo queda reservada al Definitorio provincial l . l Or. 110, 2.
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