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___ _ ART. V: CRONIH'rA )' ARCHJVIIRO LOCALES 2H.J Consultará también los catálogos y artículos biblio– gráficos de periódicos y revistas, y tomará. nota de los que pueden ser necesarios o útiles a los religiosos, e in– formará ele ello al P. Guardián, quien debe esforzarse en proporcionar a sus súbditos cuanto pueda series útil para el mejor cumplimiento de su ministerio sacerdotaL 547. Todas las semanas, o con más frecuencia si fue– re necesario, el bibliotecario procurará que se barra y limpie la biblioteca, y al menos una vez cada año, saque el polvo de todos y cada uno de los libros, estante por estante. ARTfCULO V .-CRONISTA Y ARCHIVERO LOCALES. 548. Cada convento tenga un CRONISTA nombrado por el P. Guardián. Será de su cargo escribir el libro de los anales del convento, recogiendo para ello todos los datos de algún interés referentes al mismo, como fun– dación, nombre de los fundadores, lista cronológica de los Guardianes, con la fecha de posesión de cada uno ; nombre de los religiosos que integran la familia conven– tual, con los diversos cargos que desempeña cada uno; reuniones capitulares, ministerios sacerdotales, misio·– nes; visitas de personajes ilustres, bienhechores insig– nes y otros datos interesantes. Debe, asimismo, escribir en el libro de defunciones la necrología de los religiosos fallecidos en el convento, indicando los datos y noticias más notables de su vida, como oficios, ministerios, virtudes, cog la fecha y caus:a de su muerte.
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