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ART. rv: BIBLIOTll!CARlO 217 Los domingos, y con más frecuencia si fuere nece– sario, bendecirá el agua para las necesidades del con– vento y· de las personas que la soliciten. 540. Al sacristán mayor pertenece pedir y reconocer las letras comendaticias a los sacerdotes forasteros que soliciten celebrar en nuestra iglesia l . Procure usar con ellos de religiosa cortesía, suministrándoles todo lo ne– cesario para la celebración, de manera que queden com– placidos y edificados. 541. Corresponde al Superior local establecer el or– den que ha de seguirse en la celebración de las misas, sirviéndose para ello de un cuadro indicador colocado en lugar visible. Puede, con todo, delegar habitualmente esta _facultad en e l sacristán mayor ; en cuyo caso éste ordenará las misas con tal cuidado, que ni los religiosos ni los fieles sufran molestia alguna. 542. Es deber del sacristán mayor el dar la comu– nión fuera de la misa cuando los fieles lo soliciten, así como hacer la exposición y la reserva del Santísimo v otras funciones sagradas, que no estén reservadas al Su– perior o al hebdomadario. En los conventos donde no hubiere sacristán mayor, corresponde al hebdomadario hacer la exposición y la reserva del Santísimo, y también la bendición del agua. ARTÍCULO IV .-BIBLIOTECARIO. 543. Para bibliotecario debe designarse un sacerdo– te de los que menos se ausenten del convento, suficierr- 1. Can. 804. •

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