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t14 PAR'I'. 111, CAi). VII: OFICIOS DE SACERDOTSS cia y aptitud suficientes para ejercer este ministerio con apruvechamiento del pueblo y decoro de nuestro bábito. A este fin será conveniente que uno de los misioneros, con preferencia el que haya de dirigir la misión, sea un religioso maduro y experimentado. La presidencia de las parejas de misioneros corresponde a aquél que, St>· gún nuestras leyes, goza de precedencia sobre su compa– ñero, a no ser que el Superior hubiere dispuesto otra cosa. 531. Esfuércense nuestros mtswneros en observnr fielmente el ReglamerLto de Mis·iones . 532. Los Superiores procuren tener prudente provi– sión de medallas, estampas, escapularios y otros objetos de devoción y de propaganda religiosa, para que los mi– sioneros dispongan de estos .utilísimos medios de i1acer más fácil y fructuoso el sagrado ministerio. El Definito– rio designará para este fin un padre hábil, encargándo– le de hacer dichas provisiones, al que deberán dirigirse los Superiores en demanda de objetos de propaganda re– ligiosa. Este padre provisor estará obligado a dar cuen– ta de su gestión al P. Provincial cada seis meses, o an– tes si se ia pidiere ¡ y convendría que residiera en e! convento de a lguna población grande, donde sea más fá– cil obtener esos objetos. 533. Nuestros predicadores y misioneros deben pro– curar con santa solicitud y celo en sus ministerios el aumento y propagación de la V. O. T. 1; pero al admi– tir terciarios obren con prudencia y madurez, para que no se engañen a sí mismos y a la Orden, multiplicando los terciarios de solo nombre. 1 Con . 210.
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