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AH'l'. 1; PflEDlCADOHES 213 --- ------- licencia de su inm('diato ~uperior, a qui en pertenece dis– tribuir ordenadamente todos los trabajos de sus súbditos 1 • Ningún Guardián se comp rometa tampoco a enviar predicadores fuera del propio distrito conventual, si ante& no obtiene la licencia del P. Provincial ; del mismo modo, sin licencia del P. General, no aceptarft el P. Provin– cial sermones que deban predicarse fuera del territorio de su provincia. S in embargo, el P . Provincial puede en estos casos hacer uso de la facultad que le otorgan nuestras Constituciones de dar obediencia a s us súbdi– tos para llegar al convento más cercano de la provincia limítrofe, con tal de que no diste más de 100 kilóme– tros 2 • Sin necesidad de acudir al P . Provincial, pueden tam– bién aceptarse los sermones de guardianfas limítrofes, previo acuerdo de ambos Guardianes, con tal de que el lugar donde deba predicarse no esté más a llá del conven– to limítrofe 3. 529. Los Superiores provinciales, según las lauda– bles costumbres de ias provincias, pueden reservarse, de acuerdo con sus Definidores, la pn::dicación de mayor im– portancia ; y designar para ella, aún dentro de cada dis– trito conventual, a predicadores determinados 4. En estos casos el P. Provincial puede informarse anticipadamente si los predicadores están libres de otros compromisos; pues no deben desatender los ya aceptados, ni descuidar la predicación del distrito conventual 5. 530. Misiones.- Para la predicación de misiones pro– curen los Superiores escoger aquellos predicadores que, al celo por la salvación de las almas, unan la experien- 1 Con. 203.- 2 Con. 77. 3 Or. 85.- 4 Con. 203.- 5 Or. 272.

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