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2!2 PART. 111. CAP. Vll; OFICIOS J)E SACERDOTES 524. No se permite a los sacerdotes que ingresan en nuestra Orden ejercer el ministerio de la predicación durante el trienio de votos simples, sin obtener antes li– cencia especial del Rvmo. P. General , dada por escri– to. Una vez que hubieren profesado solemnemente, se les puede dar el título de predicador sin necesidad de previo examen, siendo suficiente el que conste al P. Pro– vincial la idon eidad de dichos sacerdotes 1 • 525. La predicación.'-Los nuevos predicadorrs, an– tes de ejercer el ministerio fuera de casa, prediquen al– gunos sermones en el propio convento, que les sirvan como de ensayo, para que los religiosos puedan corre– girles los defectos en que incurran ; pues aunque E'l na– tural y la ciencia les ayuden, el buen uso del púlpito no se adquiere de repente, y sin el magisterio de los prác– ticos en la prrdicación. 526. El estilo de los sermones debe. ser propio, no afectado ni rebuscado ; pues este vicio, que resta energía a la palabra divina, y es en todos n"probable, desdice todavía más en un predicador penitente, en un humilde hijo de San Francisco. Prediquen nuestros relig-ioso" más a Cristo que a sf mismos; y échese de ver en sus pa– labras que buscan el provecho del prójimo, y no el aplau– so del auditorio 2. 527. A este fin, durante el año de elocuencia, vigile el P. Lector para que los sermones de sus alumnos se acomoden a estas normas, cuidando tambi~n de que no se reduzcan a meras copias de sermones ajenos. 528. Encargos de predicación.-Los predicadores no acepten compromisos de predicación sin antes obtener 1::~ 1 Or. 264.- 2 Con. 205.

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