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CAPITULO VII OFICIOS PROPIOS DE SACERDOTES ARTÍCULO l.-PREDICADORES. 518. Título ·de predicador.-Ningún religioso puede predicar al pueblo antes de recibir del P. General el tí– tulo de predicador¡ ni los Superiores permitan, bajo ningún pretexto, se quebrante este precepto de la Re– gla 1 . 519. No obstante, los estudiantes de sagrada Elo– cuencia, que son sacerdotes o diáconos, pueden con li– cencia de los Superiores, predicar algunos sermones com– puestos por ellos, siempre que previamente hayan sido examinados, corregidos y aprobados por el P. Lector de Elocuencia, quien debe firmar cada uno de los sermones aprobados. No prediquen antes de recibir el título <i<> predicar fuera de nuestras iglesias¡ y observen cuanto prescribe el Derecho Canónico sobre la licencia del Or– dinario del lugar 2. 520. Examen de ptedicador.-Para obtener el título de predicador, además de lo exigido por el Derecho co– mún, el candidato debe sufrir un examen extraordinario ante un trib.unal formado por el P. Provincial, con su 1 Regla, c. IX.--2 Can. 1337. 14

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